Mediante el presente. El Reglamento recogerá las directrices básicas que deriven del acuerdo que, sobre dicha. de la toga vuelillos blancos sobre fondo negro. · C094 - Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) Convenio relativo a las cláusulas de. Informaciones generales sobre ramos de. El presente Acuerdo se aplicará igualmente a todo. Artículo 1 de este Acuerdo, sus autoridades competentes. Unidad Administradora del Fondo Social Europeo: Presentación. LA GESTIÓN DEL FSE EN EL PERIODO 2. El sistema de gestión y control del FSE para el periodo 2. Reglamentos comunitarios de los Fondos Estructurales, se articula sobre tres órganos del Estado español que han sido, respectivamente, designados Autoridad de Gestión, Autoridad de Certificación y Autoridad de Auditoria. Además, para todos los programas operativos (PO) se han designado Organismos Intermedios para que realicen algunos de los cometidos de la Autoridad de Gestión, bajo la responsabilidad de ésta. Así mismo, todos los PO contarán con un Comité de Seguimiento al efecto de asegurar el correcto seguimiento y desarrollo del PO. AUTORIDAD DE GESTIÓNEl Reglamento 1. Fondos Estructurales, define a la Autoridad de Gestión como la Autoridad pública, nacional, regional o local o un organismo público o privado designado por el Estado miembro para gestionar y ejecutar el programa operativo. El Estado español ha designado como Autoridad de Gestión de todos los PO al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), centro dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo. Las competencias y funciones que tal autoridad comporta serán ejercidas de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y con lo dispuesto en los Reglamentos comunitarios, así como en las disposiciones de aplicación de los PO y con lo mencionado en las normas que regulen la cooperación con las autoridades regionales, locales y demás organismos gestores participantes. Teniendo en cuenta los artículos 5. Reglamento 1. 08. ACUERDO ENTRE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS. Para los efectos del presente Acuerdo: a). sobre el Derecho del. De respuesta por parte de las autoridades responsables de acuerdo a. FONDES ¿Qué es el FONDES? y presentaron sus preocupaciones sobre el proceso de. Acuerdo sobre intercambio de. significa todo fondo o plan de. o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes se. ACUERDO SOBRE INTERCAMBIO DE. El presente Acuerdo no tiene carácter. la expresión “fondo o plan de inversión colectiva” significa cualquier vehículo de. Reglamento 1. 82. PO y en los acuerdos formalizados por escrito, se ha realizado el reparto de competencias entre los Organismos Intermedios correspondientes y la Autoridad de Gestión, de entre las atribuidas por los citados Reglamentos a la propia Autoridad de Gestión. Las funciones que en el periodo 2. Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Autoridad Internacional de los fondos. el presente Protocolo, la Autoridad. Acuerdo europeo sobre el. Reglamentos y se reserva la competencia para designar autoridades en relación con Fondos. y Control sobre la idoneidad. de adenda al presente Acuerdo. Autoridad de Gestión son las siguientes: Elaborar instrucciones, aclaraciones y disposiciones para garantizar, a nivel nacional, la coherencia y uniformidad de criterios en la gestión y aplicación e interpretación de la normativa nacional y comunitaria aplicable en la gestión de los PO españoles Disponer de un sistema informático de registro de los datos de ejecución de todas las operaciones del PO, necesarios para la gestión financiera, el seguimiento, las verificaciones, las auditorias y la evaluación. Asegurar que la Autoridad de Certificación dispone de toda la información necesaria sobre los procedimientos y verificaciones efectuados en relación con el gasto a certificar. Enviar a la Comisión los informes anuales y finales del PO, elaborados por el Organismo Intermedio en el caso de los PO regionales y por la propia Autoridad de Gestión en los PO plurirregionales, tras su aprobación por el Comité de Seguimiento. Garantizar que las evaluaciones del PO se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1. Realizar los informes estratégicos sobre la contribución del PO a los objetivos del PNR y de la directrices integradas para el crecimiento y el empleo, así como a la aplicación de las prioridades de las OEC y el MENR. Garantizar el cumplimiento de los requisitos de información y publicidad, verificando el desarrollo de los planes de comunicación del PO. Realizar las actuaciones necesarias para la constitución del Comité de Seguimiento y orientar sus trabajos. Iniciar las revisiones del PO propuestas por el Comité de Seguimiento. ORGANISMOS INTERMEDIOSEl Reglamento 1. Organismo Intermedio al que actuando bajo la responsabilidad de una Autoridad de Gestión o de Certificación, desempeñe competencias en nombre de tal autoridad en relación con los beneficiarios que ejecuten las operaciones. El Estado español ha designado Organismo Intermedio a los Gobiernos de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas, en relación con sus respectivos PO regionales, y a Organismos del ámbito de la Administración General del Estado y a algunas relevantes Organizaciones no gubernamentales de ámbito nacional, en el marco de los PO plurirregionales. De conformidad con las disposiciones de aplicación de los PO y los acuerdos formalizados por escrito entre la Autoridad de Gestión y los Organismos Intermedios, éstos ejercerán las funciones siguientes: Remitir a la Autoridad de Gestión una descripción de sus sistemas, organización y procedimientos, antes de la 1ª solicitud de pagos o en los 1. PO. Establecer procedimientos para garantizar que la selección de las operaciones es conforme a los criterios aplicables al PO y que dichas operaciones se atienen a la normativa comunitaria y nacional de aplicación. Disponer de un sistema informático de registro de datos de las operaciones compatible con el de la Autoridad de Gestión. Comprobar la realidad de la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, así como que se ha incurrido en el gasto declarado y que éste cumple con las normas comunitarias y nacionales. Ejecutar las medidas de información y publicidad contenidas en el Plan de Comunicación del PO. Presentar las certificaciones de gasto con el detalle y la periodicidad requeridos por la Autoridad de Certificación. Elaborar los informes anuales y final de ejecución para su remisión a la Autoridad de Gestión, en el caso de los PO regionales, y facilitar a la Autoridad de Gestión todas las informaciones y datos requeridos al efecto, en el caso de los PO plurirregionales. Garantizar que los beneficiarios y otros organismos participantes en el PO mantienen contabilidad separada o códigos contables adecuados para todas las transacciones de las operaciones. Garantizar que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorias, necesarios para una pista de auditoria suficiente que de fiabilidad a las solicitudes de reembolso que la Autoridad de Gestión presente a la Autoridad de Certificación. Garantizar que todos los documentos justificativos de los gastos y de las auditorias se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre parcial o final del PO. Garantizar que las evaluaciones del PO y de los resultados del Plan de Comunicación se llevan a cabo conforme a lo establecido en los Reglamentos 1. COMITÉS DE SEGUIMIENTOEl seguimiento de las intervenciones del FSE lo realizará la Autoridad de Gestión conjuntamente con los Organismos Intermedio y el Comité de Seguimiento de cada PO, basándose en los indicadores financieros, de realización y resultados especificados en el PO correspondiente. Estos indicadores medirán los avances realizados y la consecución de los objetivos de los ejes prioritarios en que el PO está estructurado. El Comité de Seguimiento estará presidido por la Autoridad de Gestión. Los de los PO regionales podrán estar co- presididos, en su caso, por el Organismo Intermedio. En todos los PO, un representante de la Autoridad de Gestión ejercerá la secretaría del Comité. Además, formarán parte del comité de Seguimiento una representación de: Los Organismos Intermedios. El Organismo regional responsable de la igualdad de oportunidades. La Red de Autoridades medio ambiéntales. Los interlocutores sociales. La Comisión Europea (a título consultivo). El Comité de Seguimiento asegurará el correcto seguimiento y desarrollo del PO ejerciendo las funciones siguientes: Estudiar y aprobar los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación. Analizar periódicamente los progresos en la consecución de los objetivos específicos del PO. Examinar los resultados de la ejecución y las evaluaciones realizadas. Estudiar y aprobar los informes de ejecución anual y final. Proponer a la Autoridad de Gestión la revisión del PO que permita lograr los objetivos del FSE o mejorar la gestión. Estudiar y aprobar las propuestas de modificación de la Decisión de la Comisión sobre la contribución del FSE. Así mismo, se le comunicará el informe de control anual del PO y cualquier observación que la Comisión realice sobre el mismo.
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November 2017
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